(CNN Español) — México ahora tiene una regulación mejorada del tabaco, que endurece las reglas para los fumadores en el país.
El 16 de diciembre, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, emitió un decreto con lo cual varios artículos de la Reglamento de la Ley General para el Control del Tabacocon el objetivo de endurecer las normas en relación con el consumo y publicidad de productos del tabaco (especialmente cigarrillos).
Estos cambios, que debían entrar en vigor 30 días después de la publicación del decreto, fueron lanzados oficialmente a partir de este domingo 15 de enero.
Uno de los puntos más destacados de las nuevas modificaciones es el tema de las prohibiciones: ahora el reglamento establece claramente cuáles son los lugares públicos donde está totalmente prohibido fumar y dónde se puede hacer.
Los fumadores en toda la República Mexicana y los establecimientos de que se trate tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir —en su caso— todo lo dispuesto por el reglamento, de lo contrario estarán sujetos a diversos tipos de sanciones.
¿Dónde está prohibido fumar en México?
Entre las adiciones que se le hicieron al reglamento, se encuentra el artículo 65 bis, que menciona que está prohibido “consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva”.
¿Qué son estos lugares? Él Ley General para el Control del Tabaco indica que los espacios de reunión colectiva son “cualquier espacio destinado al acceso del público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto en el ámbito público como privado, independientemente de que esté cubierto por un techo y confinado por muros o que el estructura ya sea permanente o temporal.
Por tanto, en términos de lo anterior, los lugares donde está prohibido fumar en México son los siguientes:
- patios
- gradas
- balcones
- parques de atracciones
- Área de juegos o lugares donde se hospedan o se congregan niñas, niños y adolescentes
- parques de desarrollo urbano
- Deportes
- Playas
- Centros de espectáculos y entretenimiento
- tribunales
- Estadios
- playa
- Centros comerciales
- mercados
- Hoteles
- hospitales
- Centros de salud
- clínicas médicas
- Sitios o lugares de culto religioso
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
- paradas de transporte
Estos espacios fueron designados en las nuevas reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Sin embargo, desde antes, la Ley General para el Control del Tabaco ya prohibía fumar en otros lugares, que son los descritos en su artículo 26:
- Espacios 100% libres de humo y emisiones de tabaco (básicamente, todos los de esta lista y la anterior)
- Espacios cerrados
- lugares de trabajo
- Transporte público
- Espacios de reunión colectiva (los de la lista anterior)
- Colegios públicos y privados en todos los niveles educativos
¿Dónde se puede fumar?
El artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco indica que “las áreas exclusivamente para fumar deberán ubicarse únicamente en espacios al aire libre, en los cuales esté prohibido brindar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como la realización de actividades sociales o de ocio”.
Estas áreas exclusivas para fumadores deben cumplir con cinco características específicas para que los establecimientos que las designen no sean penalizados:
- “Estar físicamente separados e incomunicados de espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones de tabaco; no ser paso obligado de personas ni encontrarse en las entradas o salidas de los edificios”.
- “Estar ubicados en un cerco perimetral de por lo menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado por donde transiten o se congreguen personas, así como de los lugares donde existan conductos de entrada de aire”.
- “Los espacios exteriores no deberán ser mayores al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, la medición del espacio total tendrá en cuenta exclusivamente el área destinada a la prestación del servicio, sin incluirla en en todo caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos”.
- “Disponer de señalización que prohíba el ingreso de menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, utilizar señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños para la salud a que se exponen las personas al ingresar a áreas exclusivamente para fumar”.
- “Queda prohibido el acceso y presencia de menores de edad. Asimismo, se deberá advertir especialmente a las mujeres embarazadas de los riesgos que ellas y el producto corren al ingresar a áreas exclusivamente para fumar, así como a los adultos mayores y quienes padezcan enfermedades cardiovasculares y respiratorias, cáncer, asma, entre otros”.
¿Cuáles son las sanciones?
Si los fumadores o establecimientos incumplen las disposiciones del reglamento o de la ley, estarán sujetos a una sanción administrativa por parte de las autoridades sanitarias, según lo establecido en el Título Séptimo de la Ley General para el Control del Tabaco.
Existen cuatro tipos de sanciones administrativas en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el reglamento, la ley u otras leyes afines (como la Ley General de Salud):
- Amonestación con amonestación: es la sanción más leve de todas.
- Multa: de acuerdo a la ley, puede ser hasta cien salarios mínimos generales diarios si se fuma en lugares donde está prohibido fumar y hasta 4.000 salarios mínimos generales diarios para establecimientos que no exijan su 100% de humo. etiqueta de espacio libre. humo y emisiones de tabaco. En caso de reincidencia, se duplicará el importe de la multa.
- Clausura temporal o definitiva, que puede ser parcial o total: la clausura temporal o definitiva se determinará conforme a lo previsto en los artículos 425 y 426 de la ley general de salud.
- Arresto hasta por treinta y seis horas: el arresto se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley General de Salud.