
En esta columna y en otras fuentes de información se ha reportado la inexplicable cancelación de distintas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de salud. Digo inexplicables porque, en efecto, no se emitieron argumentos para cancelar las disposiciones relativas a diferentes enfermedades y tratamientos. La actuación precipitada y generalizada de las autoridades sanitarias llevó a hacer suposiciones sobre las razones que podrían fundamentar lo decidido. Se dijo, por ejemplo, que provenían de intentos de reducir los supuestos de actuación y responsabilidad de las autoridades sanitarias dada su falta de capacidad para prestar los servicios que deberían otorgarse con base en las propias NOM. También se señaló que podría deberse a su falta de necesidad en la prestación de actuaciones médicas u hospitalarias oa su obsolescencia o falta de apariencia. Ante las muchas especulaciones, hay un dato que podría explicar las cancelaciones.
El 30 de junio se aprobó el “Acuerdo por el que se establece la obligación para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalente, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General ”.
De conformidad con el Acuerdo, los protocolos tendrán un doble carácter. Por un lado, las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y locales que presten servicios de salud, deberán homologar sus guías de práctica clínica con los protocolos de atención médica emitidos por el Consejo de Salubridad General. Por otra parte, dichos protocolos serán recomendaciones para la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades determinadas por el presidente del Consejo de Salubridad General, vinculadas al Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Lo que genera este Acuerdo es la sustitución de una parte importante de la NOM por guías de práctica clínica, en el entendido de que estas deberán ajustarse a los protocolos emitidos por el Comité perteneciente al Consejo de Salubridad General.
El tránsito de las NOM a las guías bajo la mediación de los protocolos no es menor. De acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad aprobada en este sexenio, la elaboración de las primeras debió abordar las causas de los problemas que pudieran afectar la protección y promoción de la salud; protección de la integridad física, la salud y la vida de los trabajadores en el lugar de trabajo; la protección de la producción orgánica, de los organismos genéticamente modificados, la sanidad y seguridad alimentaria, la acuicultura, la pesca, animal y vegetal; la protección del medio ambiente y el cambio climático o el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, entre otros aspectos. Si bien la citada Ley impuso este tipo de objetivos en las normas oficiales, el Acuerdo los suprime para que las autoridades del Consejo de Salud puedan determinarlos.
Además, de acuerdo con la misma Ley, en la elaboración de las NOM deben participar la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, las distintas autoridades de normalización y los órganos colegiados multisectoriales denominados comités consultivos nacionales. Esta pluralidad de organismos ha permitido la intervención de instancias públicas y privadas —incluyendo asociaciones de médicos, pacientes, hospitales u otros sectores de la industria—, lo que ha favorecido su integración con conocimientos, perspectivas y prácticas diversas. Por el contrario, en el Acuerdo de 30 de junio se introdujo una notable restricción en relación con el diseño de protocolos de atención. En este convenio se crea el Comité de Elaboración de Protocolos de Atención Médica, cuyo objeto será establecer el procedimiento y criterios a los que se sujetará el estudio, análisis y propuestas al Consejo para la elaboración y actualización de los protocolos de atención médica. .
El Comité estará integrado por el titular del Secretario del Consejo de Salubridad General, quien lo presidirá; por los titulares de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; por un representante designado por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos y los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. Si bien el presidente del Comité puede invitar a los representantes de las unidades y órganos administrativos descentralizados del Ministerio de Salud, instituciones públicas, instituciones académicas, consejos de especialidades médicas, sociedad civil y organismos internacionales relacionados con los temas a tratar, a la sesiones, sus intervenciones serán con derecho a voz pero sin voto.
El resultado neto del Acuerdo son dos aspectos delicados. La primera, la regulación directa e indirecta de la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades que determine el presidente del Consejo de Salubridad General mediante la actuación del Comité de Elaboración de Protocolos de Atención Médica. El segundo es la concentración de facultades en la administración pública federal bajo el manto del Consejo de Salubridad General de la República. Con el primero se elimina la participación de diversos actores que hasta ahora habían podido intervenir en el desarrollo de las reglas de funcionamiento de la salud pública. Con esta última, un nuevo organismo dominado por la Administración Pública Federal —en realidad por la Secretaría de Salud— se encarga de regular una parte importante de lo que hasta hoy se lograba a través de las NOM.
El análisis conjunto del acuerdo del 30 de junio, la novedosa función de los protocolos de atención médica y la creación y facultades del Comité para la Elaboración de estos son las claves para entender la cancelación de las NOM. Más allá de este aspecto particular, son los elementos que acreditan la centralización de gran parte de la institucionalidad del sector. Síntomas de las amplias y extendidas patologías que las autoridades imponen a nuestra salud.
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